Ley de Vivienda de Interés Social impulsa acceso a vivienda digna en Perú

La presidenta Dina Boluarte y el ministro de Vivienda, Ing. Durich Whittembury, inauguraron el ConVivienda 2025 en un contexto clave para la política habitacional del país. La reciente promulgación de la Ley de Vivienda de Interés Social (VIS) marca un antes y un después en la normativa peruana sobre acceso a vivienda digna, adecuada y segura.
Cambios legales recientes
La modificación de la Ley 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, y la entrada en vigor de la Ley Nº 32379, publicada en el Diario Oficial El Peruano, establecen un nuevo marco legal para la Vivienda de Interés Social (VIS). Esta actualización reafirma que toda persona tiene derecho a una vivienda digna, adecuada y segura, y encarga al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) la promoción y regulación de la VIS.
La ley prioriza a ciudadanos en situación de pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad social. Define a la VIS como la vivienda impulsada por el Estado para reducir el déficit habitacional cualitativo y cuantitativo, e incorpora la categoría de Vivienda de Interés Social de Tipo Prioritaria (VISTP), destinada especialmente a los más vulnerables.

Nuevas modalidades y condiciones
La Ley de Vivienda de Interés Social (VIS) establece diversas modalidades de acceso:
- Adquisición de vivienda nueva (AVN)
- Construcción de vivienda (CV)
- Mejoramiento de vivienda (MV)
- Vivienda en arrendamiento (VA)
- Construcción de módulos rurales (VR)
- Constitución de derecho real de superficie
- Otras promovidas por el MVCS
Para acceder a una VIS, las condiciones generales incluyen no ser propietario de otra vivienda, no haber recibido apoyo habitacional estatal y respetar un periodo mínimo de cinco años sin transferencias desde la compra. El Fondo Mivivienda supervisa el cumplimiento de estas reglas, registradas en SUNARP12.
Rol del Ministerio de Vivienda y gobiernos locales
El MVCS es responsable de establecer los criterios técnicos para la VIS, considerando el déficit habitacional, acceso al crédito, oferta disponible y fondos estatales. Los proyectos deben ejecutarse en suelos urbanos con zonificación aprobada y estar previstos en los instrumentos de planificación urbana.
La ley exige que los gobiernos locales prioricen a la población que más necesita vivienda y promuevan programas de VIS mediante instrumentos de planificación urbana, subsidios, adjudicación de suelo estatal y mecanismos de financiamiento para construcción progresiva.

Impacto urbano y social
Los planes de desarrollo metropolitano y urbano deben identificar zonas aptas para programas de densificación, renovación o regeneración urbana que favorezcan la construcción de VIS. Incluso se permite el desarrollo de proyectos en inmuebles de entorno o valor monumental, siempre que no se afecte su valor arquitectónico.
La Vivienda de Interés Social (VIS) busca cerrar la brecha habitacional y mejorar la calidad de vida de los sectores más vulnerables, consolidando el derecho a una vivienda digna como pilar del desarrollo urbano sostenible en el Perú.
Controversia y retos
A pesar de los avances, la nueva normativa ha generado debate. Expertos advierten que la derogación de artículos clave de la Ley 31313 podría limitar el deber del Estado en la promoción de la vivienda digna y complicar la reducción del déficit habitacional, abriendo la puerta a restricciones municipales y mayor segregación urbana.